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CONVOCATORIA PUBLICA:

La Dirección  del Instituto Departamental de Salud  de Norte de Santander, en uso de las Atribuciones Legales que le confiere el Decreto 1876 de 1994, Se permite Informar que Mediante la Resolución N ° 004743 del 01 de Diciembre  Ordeno de 2009,   CONVOCAR publicamente a las  Asociaciones Científicas  Diferentes de las profesiones de la salud  que funcionan en el área de influencia de  La  EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL  Regional Norte, de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EMIRO QUINTERO CAÑIZARES,  para que presenten ternas de  Candidatos para la Elección del Representante de dicho estamento ante las Junta Directiva de la respectiva ESE. (Ver Resolución en www.ids.gov.co)

 

Las  Asociaciones Científicas INTERESADAS, DEBERÁN allegar la terna Propuesta a la Dirección del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, ubicado en la Calle 10 Avenida 0, tercer piso Edificio Rosetal,  antes del día 31 de Diciembre  del año en curso, adjuntando las Correspondientes Hojas de Vida de los Candidatos propuestos, para efectos del respectivo análisis, advirtiendo que los postulados  Deben poseer titulo profesional en cualquiera de las disciplinas de la salud, y no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas por la ley.

 

NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE

Directora

 

 

 

 

EL suscrito PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE DIRECTOR (E) DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 

 

 

En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere los artículos 7, 8 y 9  del Decreto 1876 de 1994 reglamentario de los artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993 y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que Mediante las Resoluciones N °  003472 del 27 de Diciembre de 2006, el Director del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, designo  un JARAMILLO la Doctora LINA MARCELA  identificada con la cédula  de Ciudadanía N ° 60.394.294 de Cúcuta, como segundo Representante del sector científico  de la salud propuesto por las asociaciones científicas de Las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el Área de Influencia de la ESE,  La Junta Directiva de la ESE HOSPITAL REGIONAL NORTE ante ..

 

Que mediante oficio  fechado el 15 de Octubre  de 2009 la Doctora LINA MARCELA JARAMILLO  identificada con la cédula  de Ciudadanía N ° 60.394.294 de Cúcuta, manifiesta a la  Junta Directiva  de la ESE HOSPITAL REGIONAL NORTE, la renuncia irrevocable al cargo de Representante del sector científico  de la salud  La Junta Directiva de la ESE, a priori, Sin perjuicio de que su Designación expiraba estatutariamente el día 28 de diciembre de 2009.

 

Que  se hace necesario aceptar la renuncia Propuesta por la Representante del sector científico de la salud ante la respectivas Junta Directiva de la ESE, e igualmente También  SE Debe ordenar el Procedimiento para elegir  su reemplazo conforme a la normatividad vigente y los estatutos de las entidad.

 

Que haciendo una revisión pormenorizada de la conformación de las Juntas Directivas de las ESE de Orden Departamental, se ha Podido Determinar que en lo relacionado con el segundo Miembro del sector científico de la  Salud en la respectiva  Junta Directiva,  designado entre los Candidatos Propuestas de las ternas por cada una de las Asociaciones Científicas de Las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de cada ESE, que en el caso de la ESE Hospital EMIRO QUINTERO CAÑIZARES DE OCAÑA, el periodo del Representante de este sector vence el próximo 29 de diciembre del año en curso.

 

Que el Decreto 1876 de 1994 con el Cual se reglamenta lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado, en su artículo 7 º El Definir al  Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial, dispuso:

 

 

"... Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendran un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente Manera:

 

1. El estamento político administrativo Estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la respectiva entidad territorial o su delegado.

 

2. Los dos (2) Representantes del sector científico de la Salud Serán designados así: Uno Mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participacion de todo el personal profesional de la Institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo Miembro Será designado entre los Candidatos Propuestas de las ternas por cada una de las Asociaciones Científicas de Las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado.

 

Cada Asociación Científica presentará la terna CORRESPONDIENTE AL Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de Acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los Candidatos realizará la selección. "

 

Una vez que Aceptada la renuncia Tratan de que los considerandos anteriores, y tomando en Consideración el vencimiento del periodo en otros casos, se  hace necesario proceder a la selección de los nuevos Candidatos conforme lo Establecido en las Normas estatutarias, para Evitar el entorpecimiento de la labor administrativa de las Correspondientes ESE.

 

Que  Corresponde al Conforme a lo previsto en el artículo en cita,  Director Departamental de Salud, en este caso a la Directora del Instituto Departamental de Salud para realizar la Convocatoria Pública a las Asociaciones Científicas de Las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de  La  ESE  REGIONAL NORTE, Y ESE HOSPITAL EMIRO QUINTERO CAÑIZARES DE OCAÑA,  para que presenten las ternas de candidatos, y de Acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los Candidatos propuestos, para realizar la selección del Representante de este sector ante la respectiva Junta Directiva.

 

Que para efectos de dar Cumplimiento a las  Disposiciones  y fácticas Situaciones citadas,  esta Dirección,

 

 

R E S U E L V E:

 

Artículo 1 °.   Aceptar la Renuncia Presentada por la Doctora LINA MARCELA JARAMILLO  identificada con la cédula  de Ciudadanía N ° 60.394.294 de Cúcuta, como segundo Representante del sector científico  de la salud propuesto por las asociaciones científicas de Las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el Área de Influencia de la ESE,  La Junta Directiva de la ESE HOSPITAL REGIONAL NORTE previa.

 

Artículo 2 °.   Convocar un publicamente las  Asociaciones Científicas de Las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de  La  Jurisdicción ESE HOSPITAL REGIONAL NORTE con  En los municipios de Tibú, Puerto Santander, El Tarra, Sardinata,  y Bucarasica,   y de la ESE Hospital EMIRO QUINTERO CAÑIZARES DE OCAÑA, con Jurisdicción en los municipios de Ocaña, Abrego, La Playa, El Carmen, Teorama, Convención y Hacarí,  A que presenten las ternas de candidatos, para que de Acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los propuestos, para realizar la selección del Representante de las Ante este sector respectivas Juntas Directivas.

 

Las  Asociaciones Científicas INTERESADAS, DEBERÁN allegar la respectiva terna a la Dirección del Instituto Departamental de Salud  antes del día 31 de Diciembre del año en curso, adjuntando las Correspondientes Hojas de Vida de los Candidatos propuestos, para efectos del respectivo análisis, e que para Indicando se postu ESE.

 

PARAGRAFO 1: Conforme al concepto 5969 del 23 de Agosto del 2003,  expedido por el Ministerio de la Protección Social, se entiende  como  "Asociaciones Científicas de Las diferentes profesiones de la Salud", aumento que Aquella de la unión voluntaria de un grupo de personas que de un modo organizado, ponen sus Esfuerzos Para conseguir un Objetivo Determinado en una de las ramas de la ciencia, la Cual Debe Expresa por Disposición corresponder a las Diferentes profesiones del área de salud, es decir, una Aquellas descritas en el Decreto 917 de 2001 a saber:  Medicina, Enfermería, Odontología, Fisioterapia, Dietética y Nutrición, Fonoaudiología, Terapia ocupacional,  Optometría,  Bacteriología y las demás  Profesiones que se incorporen como de la salud  por Normas que lo modifiquen o adicionen complementen.

 

PARAGRAFO 2: Las  Asociaciones Científicas de Las diferentes profesiones de la Salud Deben Tener Asociados  laborando en  Alguno de los municipios del área de influencia geográfica de la ESE.

 

PARAGRAFO 3: Los Representantes del sector científico de la salud que se postulen  Deben: poseer titulo profesional en cualquiera de las disciplinas de la salud, y no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas por la ley.

 

ARTÍCULO 3 °. A traves de la Oficina de Recursos Físicos del Instituto Departamental de Salud y en concordancia con lo DISPUESTO en el artículo 7 del Decreto 1876 de 1994,  se coordinará la publicación en un diario de amplia circulación departamental, la convocatoria pública de que Trata el artículo segundo de la presente Resolución, para que las asociaciones científicas INTERESADAS que laboren Dentro del área de influencia de cada  ESE,  postulen las ternas de candidatos.  De la misma manera, la convocatoria Será publicada en la página web del Instituto Departamental de Salud y en la de cada una de las ESE Aspiran que elegir un Representante, Cuando Exista tecnológicaca Dicha herramienta.

                                        

ARTÍCULO 4 °. Una vez Presentadas las ternas por las asociaciones científicas INTERESADAS que laboren Dentro del área de influencia de la  De la ESE, esta Dirección procederá al respectivo estudio de las hojas de vida de los profesionales propuestos, derivándose la escogencia del candidato  , procedimiento que respectivo ÉSTE Se hará constar en acto administrativo Motivado, que se comunicará  un personaje en quien recaiga la el Nombramiento, La Cual Debera Manifestar por escrito su aceptación  O Declinación  Dentro de los diez (10) días hábiles Siguientes A su Notificación.

 

En caso de aceptación, posesión ante Tomará  esta Dirección de Salud, quedando consignada tal posesión en el Libro de Actas que se lleva  para el efecto.

 

ARTÍCULO 5 °.: Vigencia. La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en San José de Cúcuta A LOS, 

 

 

Original Firmado

EDUARDO ADOLFO MORA JARAMILLO

Profesional Especializado con funciones de Director de  (E)

Instituto Departamental  de Salud de Norte de Santander

 

Proyecto: Fernando Leal PUOJ

 

 

 

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